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La Corte Suprema ratificó la autonomía de YPF y dejó una señal clave para el juicio en Estados Unidos

El máximo tribunal confirmó que el patrimonio de la petrolera no se confunde con el del Estado nacional y habilitó a la Justicia de Río Negro a avanzar en una causa local.

La Corte Suprema ratificó la autonomía de YPF y dejó una señal clave para el juicio en Estados Unidos

El máximo tribunal confirmó que el patrimonio de la petrolera no se confunde con el del Estado nacional y habilitó a la Justicia de Río Negro a avanzar en una causa local.

El fallo refuerza la estrategia argentina en el litigio por las acciones de YPF en Nueva York.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de alto impacto institucional y jurídico al ratificar la autonomía patrimonial de YPF, al establecer que la empresa posee personalidad jurídica propia y que su patrimonio no forma parte del Estado nacional. La decisión, aunque tomada en el marco de una causa penal local, tiene derivaciones directas en el plano internacional, particularmente en el litigio que Argentina enfrenta en los tribunales de Estados Unidos por las acciones de la petrolera.

El pronunciamiento se conoció tras resolver una discusión sobre la competencia judicial en una denuncia por presunta usurpación de un predio perteneciente a YPF. El máximo tribunal determinó que la causa debe continuar en la Justicia provincial de Río Negro, al descartar que exista una afectación directa a los intereses patrimoniales del Estado que habilite la intervención del fuero federal.

YPF no es el Estado: los fundamentos del fallo

Para llegar a esta conclusión, la Corte se apoyó en la ley 26.741, que dispuso la expropiación del 51% de las acciones de YPF en 2012. El tribunal recordó que esa norma dejó expresamente establecido que la compañía continúa funcionando como una sociedad anónima regida por la legislación comercial, y no como una empresa estatal en sentido estricto.

En ese marco, los jueces desarrollaron tres argumentos centrales:

  • YPF tiene personalidad jurídica propia, conforme a la ley de Sociedades Comerciales (19.550).

  • Su patrimonio no se confunde con el del Estado, tal como establece el artículo 143 del Código Civil y Comercial.

  • La compañía no integra el sistema de control del Sector Público Nacional, previsto en la Ley de Administración Financiera.

“La eventual afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a una afectación del patrimonio del Estado nacional”, sostuvo la Corte, al remarcar que cualquier impacto sobre las arcas públicas sería, en todo caso, indirecto.

Competencia provincial y límite al fuero federal

Con ese razonamiento, el tribunal descartó que la investigación penal deba tramitarse ante la Justicia Federal. Señaló que la Constitución solo habilita el fuero de excepción cuando la Nación es parte directa del proceso, y no cuando existe un perjuicio eventual o mediato.

De este modo, la causa quedó radicada en el Foro de Jueces de Viedma, dentro de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, consolidando el criterio de que YPF no puede ser equiparada automáticamente al Estado a los fines judiciales.

Un respaldo indirecto en el frente internacional

Aunque el fallo resolvió una cuestión de derecho interno, su impacto trasciende las fronteras. La definición de la Corte refuerza la posición de la Procuración del Tesoro en el litigio que se desarrolla en Nueva York, donde fondos demandantes buscan avanzar sobre las acciones de YPF tras el proceso de expropiación.

En ese juicio, la defensa argentina sostiene que YPF es una entidad autónoma, con patrimonio independiente, y que el Estado no puede disponer libremente de sus acciones por fuera del marco legal vigente. La ratificación de la separación patrimonial entre la sociedad y el Estado va en línea con ese argumento y aporta respaldo doctrinario desde el máximo tribunal del país.

Un fallo con efectos que van más allá del caso

La decisión de la Corte Suprema no solo delimita competencias judiciales, sino que reafirma el estatus jurídico de YPF como sociedad anónima con reglas propias, aun cuando el Estado sea su accionista mayoritario. En un contexto donde la petrolera es clave para el desarrollo energético y para la estrategia exportadora del país, el fallo suma previsibilidad institucional y despeja interpretaciones que podrían debilitar su funcionamiento o su defensa internacional.

Fuente: vmo

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