
Ley de Glaciares
El Gobierno defiende la adecuación y asegura que no altera el RIGI ni los proyectos ya aprobados.
El Ejecutivo salió a respaldar con fuerza el proyecto enviado al Congreso y negó que implique una flexibilización ambiental. Afirma que no modifica las prohibiciones centrales, no afecta inversiones en marcha y refuerza el rol de las provincias.
El Gobierno nacional defendió públicamente el proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares (Ley N° 26.639), que ya ingresó al Congreso, y que reabre uno de los debates más sensibles para la minería y el desarrollo productivo en la Argentina.
Desde el Poder Ejecutivo insisten en que no se trata de una derogación ni de una ley nueva, sino de una norma aclaratoria destinada a ordenar su aplicación, reducir la incertidumbre jurídica y reforzar el federalismo, sin modificar las prohibiciones ambientales vigentes ni afectar proyectos en curso.
“No es una ley nueva, es una ley aclaratoria para tener una mejor interpretación”, explicaron fuentes gubernamentales que participaron de la redacción del proyecto, un trabajo que comenzó en abril de 2025.
Cuándo comienza el debate en el Congreso
El tratamiento legislativo del proyecto comenzará el miércoles 17 de diciembre a las 10.30, con un plenario conjunto de las comisiones de Minería y de Ambiente. La jornada marcará el inicio formal del debate.
La agenda prevé:
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Exposición de funcionarios nacionales, entre ellos el secretario de Minería, Luis Lucero.
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Mesa Federal por la tarde, con participación de responsables de Minería y Ambiente de las provincias.
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Jueves por la mañana, turno de las cámaras empresariales y ONG ambientalistas.
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Cierre a las 17 horas, con la presencia de los gobernadores Marcelo Orrego (San Juan) y Raúl Jalil (Catamarca).
No se descarta la firma de dictamen en ese mismo plenario.
Qué busca la adecuación de la ley
Desde la Casa Rosada resumen el espíritu del proyecto en dos ejes centrales:
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Garantizar la protección efectiva del agua como recurso estratégico.
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Respetar el federalismo consagrado en la Constitución Nacional.
“El objetivo es garantizar un ambiente sano y respetar la autonomía federal. Eso es lo que estamos haciendo con esta ley de adecuación”, señalaron fuentes oficiales.
El proyecto se apoya explícitamente en los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional.
“El 41 habla del derecho a un ambiente sano, pero también de la utilización racional de los recursos. Y el 124 es claro: los recursos son de las provincias”, remarcan en el Ejecutivo.
En ese marco, el Gobierno rechaza las críticas que hablan de flexibilización ambiental.
“Todos queremos proteger el ambiente. El proyecto no lo desprotege: aclara los alcances y responde a un mandato constitucional”, sostienen.
Fuerte respaldo de las provincias mineras
Un dato político clave es el respaldo explícito de los gobernadores cordilleranos, nucleados en la Mesa del Litio (Jujuy, Salta y Catamarca) y la Mesa del Cobre (que suma a Mendoza y San Juan).
Los mandatarios enviaron una carta al presidente solicitando formalmente la adecuación de la ley vigente, en línea con el concepto de “federalismo de concertación” reclamado por la Corte Suprema.
En la misiva, firmada por Marcelo Orrego y Raúl Jalil, advierten que la aplicación actual de la ley:
“Generó incertidumbre regulatoria, paralización de inversiones y conflictos de competencia, sin aportar beneficios ambientales proporcionales”.
Y agregan:
“Termina por obstaculizar su finalidad última: promover el desarrollo sostenible de nuestras provincias y de la Nación”.
Desde el Ejecutivo refuerzan:
“El proyecto nace del diálogo con los gobernadores. Fueron ellos quienes recomendaron los cambios”.
RIGI y proyectos en marcha: mensaje de tranquilidad
Uno de los puntos que el Gobierno busca dejar claramente establecidos es que la adecuación no tiene efectos retroactivos.
“Si se aprueba la ley, no se modifican los proyectos aprobados bajo el RIGI ni las Declaraciones de Impacto Ambiental ya vigentes”, aseguraron fuentes oficiales.
También descartaron impactos sobre el Acuerdo de Escazú y aclararon que no será necesario reabrir consultas públicas para proyectos ya autorizados.
“La decisión de enviar el proyecto al Congreso y no avanzar por decreto fue deliberada. Es un tema sensible que necesita seguridad jurídica”, explicaron.
El rol del Congreso y la apuesta política
En el Ejecutivo subrayan que el debate parlamentario es clave para dar estabilidad al sistema.
“Esta ley va a corregir aspectos oscuros que dieron lugar a interpretaciones contradictorias. Con esta redacción no se abren nuevas interpretaciones para la Justicia, las comunidades ni las empresas”, afirman.
El involucramiento presidencial es total.
“El presidente Javier Milei está convencido de que la Argentina necesita reglas claras y seguridad jurídica para desarrollarse”, indicaron desde el área legal.
Si no se aprueba en el actual período de sesiones extraordinarias (del 10 al 31 de diciembre), el oficialismo confía en avanzar en febrero.
Ley de Glaciares: repaso artículo por artículo de los principales cambios
Artículo 1° – Nuevo objeto de la ley
Se redefine el objeto de la norma, manteniendo la protección de glaciares y ambientes periglaciales que cumplan funciones hídricas reales, como reservas estratégicas de agua o recarga de cuencas.
Se incorpora una interpretación explícita alineada con los artículos 41 y 124 de la Constitución, equilibrando ambiente y competencias provinciales.
Artículo 2° – Inventario Nacional de Glaciares
Se refuerza el rol del Inventario, que deberá identificar solo glaciares y geoformas con funciones hídricas estratégicas.
El Inventario será de consulta obligatoria, pero sin desplazar la autoridad ambiental competente, introduciendo un criterio funcional y no automático.
Artículo 3° bis – Principio precautorio
Mientras una geoforma esté en el Inventario, se presume protegida.
Pero si la autoridad ambiental verifica que no cumple función hídrica, deja de estar alcanzada por la ley específica, sin perder la protección ambiental general.
Artículo 4° – Nuevo esquema del Inventario
Se ratifica al IANIGLA como organismo técnico responsable, con mayor interacción provincial.
Un punto clave: la falta de actualización del Inventario no invalida autorizaciones ambientales ya otorgadas, lo que aporta mayor seguridad jurídica.
Artículo 5° – Actividades prohibidas
Se mantienen las prohibiciones centrales: minería, hidrocarburos, industria y obras que alteren glaciares.
La diferencia es que ahora será la autoridad ambiental, mediante EIA, la que determine qué constituye una alteración relevante.
Artículo 6° – Evaluación de Impacto Ambiental
Se reafirma la obligatoriedad de la EIA y se incorpora con mayor claridad la evaluación ambiental estratégica y la participación ciudadana, conforme a la Ley General del Ambiente.
Artículo 7° – Autoridades competentes
Cada jurisdicción define su autoridad ambiental.
Las provincias identifican glaciares con función hídrica y comparten la información con el IANIGLA.
Un debate clave para el modelo productivo
Para el oficialismo, la adecuación de la Ley de Glaciares no implica un retroceso ambiental, sino una corrección necesaria para ordenar el desarrollo minero y energético bajo reglas claras, federales y constitucionales.
Un debate que vuelve a poner en el centro el delicado equilibrio entre ambiente, inversiones, desarrollo productivo y seguridad jurídica, en un momento clave para la economía argentina.
Fuente: vmo