
Qué establece el borrador de la nueva reforma laboral
Vacaciones, jornada y salarios, banco de horas.
El borrador del proyecto de reforma laboral que el Gobierno debate en el Consejo de Mayo introduce cambios profundos en tres ejes centrales para los trabajadores en relación de dependencia: vacaciones, cálculo salarial y jornada laboral. El texto, al que tuvieron acceso medios nacionales, propone una reconfiguración de varias normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Vacaciones: cambios en plazos, fraccionamiento y pago
1. Fechas para otorgar vacaciones
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La regla general fija el período de vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
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Se podrá otorgar fuera de ese plazo solo por acuerdo entre empleador y trabajador, con justificación y autorización de la autoridad laboral.
2. Comunicación anticipada
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La notificación deberá hacerse con 45 días de anticipación, por escrito.
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Las convenciones colectivas podrán modificar este plazo.
3. Fraccionamiento
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Se habilita el fraccionamiento de vacaciones, pero cada tramo debe ser de al menos 7 días corridos.
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Si una empresa organiza vacaciones escalonadas, el trabajador deberá acceder al menos una vez cada tres años al período de verano.
4. Enfermedad durante las vacaciones
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Si el trabajador se enferma durante las vacaciones, debe reincorporarse al final del período previsto, sin extensión automática.
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Luego podrá reprogramar los días no gozados.
Cómo se calcularía la remuneración vacacional
El borrador detalla el método según la forma de pago:
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Trabajadores mensualizados: se divide el sueldo mensual por 25.
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Pago por día u hora: se utiliza el salario habitual del último día trabajado (contemplando horas superiores a 8 dentro del máximo legal).
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Salarios variables (comisiones, destajo): se toma el promedio anual.
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El trabajador puede pedir que se calcule con el promedio de los últimos 6 meses si le resulta más favorable.
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Todos los conceptos fijos y variables deben integrarse en la remuneración vacacional.
Momento del pago
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Debe abonarse al inicio de las vacaciones.
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Si las vacaciones se fraccionan, el empleador podrá pagar todo por adelantado al comenzar el primer tramo.
Jornada laboral: flexibilización y banco de horas
La reforma propone cambios importantes en los artículos 197 bis y 198 de la LCT.
1. Autonomía de los convenios colectivos
Los CCT podrán:
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Regular horas extras.
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Implementar banco de horas.
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Establecer francos compensatorios.
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Modificar la distribución del tiempo de trabajo, siempre respetando:
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12 horas mínimas de descanso entre jornadas.
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35 horas de descanso semanal.
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Los límites máximos legales por actividad.
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2. Reducción de la jornada
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Solo podrá ser establecida por:
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disposiciones reglamentarias nacionales,
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acuerdos individuales,
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o convenios colectivos.
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Los CCT podrán calcular la jornada máxima mediante promedios, según características del trabajo.
3. Banco de horas
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Se habilita formalmente.
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Permite compensar excedentes de trabajo de algunos días con menos horas en otros.
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Debe respetar:
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el límite semanal legal vigente,
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o el específico del sector.
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Conclusión: una reforma que flexibiliza, pero con condiciones
El borrador apunta a:
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Flexibilizar la organización del trabajo,
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Adaptar las jornadas a necesidades productivas,
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Ordenar y recalcular el régimen de vacaciones,
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Y modificar criterios de cálculo salarial.
Al mismo tiempo, mantiene como base los descansos y límites que protegen la salud laboral.
Fuente: vmo