
Punto por punto, cuáles son los cambios regulatorios que se vienen en el sector energético
Precios, exportaciones, revisión tarifaria, intervención de los entes reguladores, privatización de empresas públicas, contratos de abastecimiento de combustibles, incentivos en proyectos de inversión
A través del Decreto Nº 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la Emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. La misma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
El DNU Nº 70 deroga algunas normas vigentes en el sector energético. Sin embargo, no tiene un impacto determinante en la dinámica de funcionamiento del sector. El proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” supone la modificación más significativa al marco regulatorio que rige al sector desde comienzos de la década de 1990.
La consultora Economía & Energía (E&E) elaboró un informe donde explica punto por punto cómo quedaría conformado el nuevo tablero energético.
El reporte indica que si bien los costos de abastecimiento se reducirán durante 2024, la depreciación del tipo de cambio, la contracción que experimentó el valor agregado de distribución y transporte y la necesidad de alcanzar una disminución sustantiva en los subsidios a la energía implicarán importantes aumentos en las tarifas de energía eléctrica y gas natural en los próximos meses.
“El aumento del precio de los combustibles en surtidor en el último mes permitió una recomposición sólo en el margen del valor del crudo en el mercado local, producto de la aguda depreciación que enfrentó la moneda. Para alcanzar un valor del crudo en el mercado local en línea con su paridad de exportación se requerirán de incrementos adicionales a lo largo de los próximos meses”, explicó.
En materia de precios se instruye a que sobre los segmentos comprendidos en la emergencia se sancionen precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
También se determina el inicio de la Revisión Tarifaria (Leyes N° 24.065 y 24.076) correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. La entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Asimismo se dispone la intervención del ENRE y del ENARGAS, organismos descentralizados, a partir del 1° de enero de 2024 y se faculta a la Secretaría de Energía a designar a los interventores. Los interventores serán responsables de informar sobre el cumplimiento de los procesos de renegociación dispuestos por la Ley N° 27.541 y por el Decreto N° 1020/2020 y realizar los procesos de revisión tarifaria.
Se determina, además, la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” (Decreto N° 1172 de/2002).
También se prevé convocar a las provincias a coordinar con la Secretaría de Energía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.
En cuanto a los contratos de abastecimiento de combustibles se deroga el Decreto Nº 1060/2000 que establecía las pautas para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles. Además, limitaba el market share de cada compañía a un 40% del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.
Con respecto a generación distribuida se derogan los artículos 16 al 37 de la Ley Nº 27.424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública. Esto resulta en la eliminación del: Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida; los beneficios promocionales; y el Régimen de fomento de la industria nacional.
En transporte de energía eléctrica se deroga el Decreto Nº 643 del año 2003 que autorizaba, en el marco de ampliaciones de transporte en alta tensión o por distribución troncal, a re-determinar el canon o precio correspondiente cuando el costo de los rubros principales que lo componen haya alcanzado una variación promedio de los precios del contrato de la Ampliación superior al 10%.
Otro capítulo importante está referido a la privatización de las empresas del Estado a las que se las declara “sujetas a privatización” y se autoriza a vender la participación estatal en ellas.
En esta categoría se incluye a las siguientes sociedades del rubro energético: YPF, ENARSA, Nucleoeléctrica, DIOXITEK e YCF. En el listado no se incluyó Transener, aunque tiene participación estatal. Se autoriza la venta de las participaciones minoritarias en empresas privadas, como las del FGS/ANSES, en sociedades que cotizan en bolsa, como por ej. Camuzzi Gas Pampeana, Central Puerto, Distribuidora Gas Cuyana, Edenor, Enel Generación Costanera, Metrogas, Naturgy, Pampa Energía, TGN, TGS, Transener e YPF.
En proyectos de inversión el informe de E&E precisó que se crea un “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, el cual establece un sistema de estímulo para nuevos proyectos de inversión en grandes obras de infraestructura como planta de licuefacción de GNL.
Mediante este régimen se otorga una serie de beneficios: se rebaja la alícuota del Impuesto a las Ganancias un 10%; a partir del 3er año de adhesión gozarán de una excepción a la obligación de ingreso y negociación en el mercado de cambios del 100%; de una alícuota de retenciones del 0%; de la disponibilidad de divisas en el exterior del 100%.
Asimismo, se reconoce la estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años. No obstante, no está definido el monto mínimo de inversión para acceder a los beneficios.
En el marco del sector eléctrico se faculta al PEN a modificar el marco regulatorio eléctrico, con libre comercio internacional y resguardo del mercado interno pero sujeto a la “seguridad de suministro”.
El despacho eléctrico se hará conforme un criterio económico según el costo marginal del sistema. Habrá libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados, con libre elección de proveedor de energía eléctrica por parte de los usuarios finales.
En el marco de la transición energética y el Acuerdo de París suscripto por la Argentina, se impulsará la creación de un mercado de bonos de carbono (derechos de emisión de GEI) por sectores y subsectores. Se procura, además, la elaboración de una legislación ambiental hidrocarburífera uniforme a nivel nacional, en articulación con las provincias.
En biocombustibles se liberan precios y cupos, pero los porcentajes de mezcla se mantienen provisoriamente en 7,5% en biodiesel y en 12% en etanol. Podrán ingresar empresas extranjeras como proveedoras, al tiempo que las empresas petroleras también podrán ser parte activa del negocio de venta de biocombustibles.
El cambio más importante en el ámbito de los hidrocarburos es la eliminación de la obligación de satisfacer las necesidades del mercado interno.
Las exportaciones e importaciones se harán libremente y el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. El comercio internacional de hidrocarburos será libre.
Y un dato clave: ya no será un objetivo del Estado Nacional el logro del autoabastecimiento y el desarrollo de la cadena de valor de los hidrocarburos, sino “maximizar la renta” con la explotación
“YPF y ENARSA podrán vender crudo a paridad de exportación, así como naftas y gas natural a paridad de importación, esto es, a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria- explicó la consultora que dirige Nicolás Arceo-. La exportación de gas no queda liberada, pero será reglamentada, aunque ya no se requerirá que las autorizaciones de exportación garanticen el abastecimiento interno”.
Si bien en general las retenciones se suben al 15%, para los sectores de hidrocarburos y de minería se mantienen en el 8%. Se elimina el plazo de prórroga en las concesiones NOC (10 años) y prohibición a las provincias de modificar el plazo base de 35 años, a menos que demuestren razones fundadas y motivadas.
Al mismo tiempo se modifican las regalías a las provincias en un doble sentido: se elimina la alícuota única y nacional del 12% (escalable al 15% y 18% vía prórrogas sucesivas).
Pero se establece un régimen nuevo, por medio del cual cada provincia podrá fijar, en cada nueva adjudicación, el monto de las regalías, el que tendrá una base del 15%, y que contará con un premio que cada empresa podrá ofrecer, y que también podrá ser negativo.
Fuente: MEJOR ENERGIA